AULA DE ARCOS DE LAS SALINAS

sábado, 5 de septiembre de 2020

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COVID-19

Estimadas familias, a continuación os hacemos llegar el protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de acciones conjuntas para la vigilancia del Covid-19 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón, así como sus Anexos III y IV.



PROTOCOLO DE ACTUACIONES 
ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CONJUNTAS PARA LA VIGILANCIA DEL COVID-19 EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN


En Zaragoza, a 4 de septiembre de 2020

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

 

De otra parte, la Excma. Sra. Dª Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.

 

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de acciones conjuntas en relación a la situación sanitaria generada por el COVID-19 en el ámbito de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los siguientes antecedentes y cláusulas.

 

Antecedentes

 

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe asegurarse la coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

En su artículo 25, deberes de los servicios de salud pública, se recoge que corresponde a los servicios de salud pública proponer, establecer, favorecer y evaluar programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, integrándolos en la cartera de servicios. E igualmente establecer medidas sobre las poblaciones o los individuos dirigidas a preservar la salud de la población en general, de colectivos vulnerables o de determinados grupos de población, facilitando y potenciando las relaciones con el entorno social y las instituciones que están situadas en el ámbito territorial de los diferentes equipos asistenciales.

A su vez, según el artículo 36, las actuaciones de promoción de salud se desarrollarán en todos los ámbitos y etapas de la vida de las personas y, especialmente, en los ámbitos educativo, sanitario, laboral, comunitario y en instituciones cerradas, como hospitales o residencias. Asimismo, el departamento responsable en materia de salud pública promoverá acuerdos de colaboración con organizaciones públicas, entidades privadas, operadores económicos, organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil para impulsar medidas sostenibles de promoción de la salud. Dichos acuerdos podrán tener carácter temporal o permanente a través de una estructura estable.

La pandemia por COVID-19 en Aragón puede tener incidencia en el entorno educativo, tanto por el número de alumnado como del personal docente y no docente de los centros educativos. Por ello, se estima pertinente establecer un procedimiento de especial coordinación entre los Departamentos competentes en materia de Educación y de Sanidad, para garantizar la adecuada colaboración entre los centros educativos y los centros de salud de su zona, y que viene a concretar en la situación actual de crisis sanitaria el protocolo de carácter general firmado entre ambos Departamentos el 9 de noviembre de 2017 en el que se prevé la intervención en situaciones de emergencia y urgencia en los centros docentes.

 

 

EXPONEN

Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la Educación en Aragón

Al Departamento de Sanidad, conforme al Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre política de salud, garantizar hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos en materia de salud, así como la estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud; definición y desarrollo las estrategias de Salud en la Comunidad Autónoma así como la evaluación y control de la organización asistencial del Sistema de Salud de Aragón.

Ambos Departamentos consideran necesaria una acción conjunta para la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la intervención sanitaria precisa en cada momento en relación con la vigilancia del COVID-19 en el ámbito educativo.

Considerando todo lo expuesto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad acuerdan la suscripción del presente Protocolo de Actuaciones con arreglo a las siguientes

 


CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto.

 

El presente protocolo establece un marco de colaboración entre los Departamentos firmantes para favorecer e impulsar la coordinación y la intervención para el desarrollo de acciones conjuntas para la vigilancia del COVID-19 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón.

 

Segunda. Ámbito de Actuación.

 

El ámbito de actuación del presente protocolo es la Comunidad Autónoma de Aragón. Las actuaciones que se desarrollen incluirán todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes del Gobierno de Aragón en los que se imparten enseñanzas previstas en el artículo 3 de la LO 2/2006 de Educación.

 

Tercera. Actuaciones de las partes.

 

El marco de colaboración entre ambos Departamentos se organiza en tres ejes: actuaciones de promoción de la salud y de salud pública dirigidas a la comunidad educativa, actuaciones de asesoramiento y formación y actuaciones de intervención sanitaria en los centros educativos.

 

1.    Actuaciones de promoción de la salud y de salud pública dirigidas a la comunidad educativa:

 

1.1.  Elaboración conjunta de cuantos documentos resulten necesarios para hacer frente a la contingencia sanitaria originada por el COVID-19, tales como la elaboración de protocolos de actuación, instrucciones de actuación ante las posibles contingencias que puedan derivarse, infografías y cartelería para la sensibilización en medidas preventivas de la comunidad educativa como uno de los medios más eficaces para la prevención de la enfermedad.

1.2.  Impulso de programas educativos que desarrollen temas de promoción de la salud.

 

2.    Actuaciones de coordinación, asesoramiento y formación:

 

2.1.  Se constituyen 15 Equipos Covid educativos (7 en Zaragoza, 4 en Huesca y 4 en Teruel) para el asesoramiento y apoyo de los centros educativos, con la colaboración del Departamento de Sanidad.

Las funciones de estos Equipos Covid serán:

1.- Atención y acompañamiento a los centros ante incidencias de sospecha por síntomas en alumnado y personal docente o no docente, con carácter previo a la posible intervención sanitaria.

2.- Seguimiento, en coordinación con la administración sanitaria, de los procedimientos ante casos confirmados de contagio.

3.- Seguimiento, en colaboración con los centros educativos de ausencias no justificadas del centro y de incorporación tras periodos de aislamiento individual o colectivo.

2.2.  Se desarrollará formación dirigida a la comunidad educativa en temas de promoción de la salud y medidas higiénico-sanitarias.

 

3.    Actuaciones de intervención sanitaria.

 

3.1.  Colaboración entre ambos Departamentos para la rápida detección e intervención sanitaria a la población infanto-juvenil que se sospeche que esté afectada por COVID-19. 

En el Anexo I se recogen criterios y síntomas de sospecha de infección por COVID-19.

En el Anexo II se establece el protocolo de actuación ante sospecha o casos confirmados de COVID-19 en el alumnado y personal del centro.

En los Anexos III y IV los modelos de declaración responsable para padres y madres.

 

3.2.  Valoración por los especialistas correspondientes, cuando proceda, de las actuaciones e intervención sanitaria en relación con el alumnado con patologías previas que puedan presentar mayor riesgo en caso de infección por COVID-19 tanto en centros de Educación Especial como en centros ordinarios.

 

Cuarta.  Protocolo de actuación ante sospecha y/o confirmación de casos COVID-19

 

Para facilitar la respuesta inmediata se procede a la actualización como Anexo II del Protocolo de actuación en centros educativos ante sospecha de casos de COVID19 que figura en la Orden de 30 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se dictan las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el marco general del Plan de Contingencia en el ámbito educativo.

 

Cualquier decisión de carácter organizativo derivada de incidencias de carácter sanitario que se produzca en los centros educativos serán competencia y responsabilidad del Departamento de Sanidad, en coordinación con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, limitándose la actuación del centro a la información de cualquier circunstancia susceptible de intervención y a la aplicación, en su caso, de las medidas que se determinen.

 

Quinta. Comisión de Seguimiento.

 

Se establece una Comisión de seguimiento del Protocolo, presidida de forma rotatoria por el/la titular de cada Departamento o persona en quien delegue, compuesta por dos representantes de cada uno de los Departamentos firmantes de este Protocolo.

Serán funciones de esta Comisión el seguimiento, evaluación de las actuaciones y propuestas de mejora, así como la interpretación de los distintos aspectos señalados en el texto.

Actuará como secretario/a, sin voz ni voto, un funcionario o funcionaria del Departamento al que corresponda presidir la comisión.

La Comisión contará con el apoyo administrativo de los dos Departamentos.

La Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá crear grupos de trabajo, permanentes o de carácter temporal, para el estudio y análisis de temas específicos y para el asesoramiento especializado en aspectos relacionados con las actuaciones contempladas en este acuerdo.

Los vocales en representación de ambos Departamentos serán los siguientes:

 

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

 

-       La Secretaría General Técnica.

-       La Directora General de Planificación y Equidad.

 

Por el Departamento de Sanidad:

 

-       El Director General de Asistencia Sanitaria.

-       El Director General de Salud Pública.

 

Sexta. Eficacia y periodo de vigencia.

 

El presente Protocolo de Actuaciones entrará en vigor desde el día de su firma y tendrá vigencia mientras dure la situación de pandemia sanitaria.

 

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

 

 

 

 

Felipe Faci Lázaro

LA CONSEJERA DE SANIDAD

 

 

 

 

 

Sira Repollés Lasheras

 


ANEXO I. SÍNTOMAS DE SOSPECHA DE INFECCIÓN POR COVID19

De acuerdo con lo que establece la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria[1], la infección por coronavirus, además de fiebre, puede dar otros síntomas inespecíficos: dolor de garganta, malestar general, tos, diarrea o incluso ser asintomática. La ausencia de fiebre no asegura que el/la escolar no presente una infección por SARS-CoV-2.

 

Antes de llevar a un/una alumno/a al colegio, los padres verificarán que el estado de salud del niño/a es bueno y desde la tarde anterior NO presenta alguno de los siguientes síntomas:

 

1.    Fiebre (Temperatura mayor de 37,5o)

2.    Otra sintomatología

        Tos

        Dolor de cabeza y/o de garganta

        Malestar general

        Vómitos

        Diarrea



ANEXO II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA O CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN ALUMNADO Y PERSONAL DEL CENTRO.

 

El COVID-19, tal y como dispone el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

Para el control de la infección por COVID-19 es muy importante la detección precoz de los posibles casos, para detener su transmisión mediante el aislamiento y la cuarentena de los contactos estrechos. La organización por grupos estables de convivencia (GEC) es clave ante la aparición de un caso en un centro educativo para determinar la trazabilidad e identificar los contactos estrechos.

Los profesionales del centro de salud, así como los centros médicos privados son los responsables de la detección precoz de los posibles casos, indicar su aislamiento y realizar la búsqueda de contactos estrechos fuera del ámbito educativo. En caso de que la atención sanitaria se realice en consultas privadas, la búsqueda de contactos estrechos se realizará desde Vigilancia Epidemiológica. Corresponde a los servicios de salud pública, a través de vigilancia epidemiológica, tomar las medidas de control de un posible brote en un centro educativo.

  1. DEFINICIONES

        Caso sospechoso: cualquier alumno/a o trabajador/a del centro con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato), ageusia (pérdida del gusto), dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico. Ver Anexo I que recoge criterios y síntomas de sospecha de infección por COVID19.

 

        Grupo estable de convivencia. Es aquel formado por el alumnado de una clase o grupo-aula y el equipo docente, para el que se organiza su actividad con el mayor aislamiento posible del resto de grupos del centro educativo. Sus miembros pueden socializar y jugar entre sí sin tener que mantener la distancia interpersonal de 1.5 metros de forma estricta.

 

        Contacto estrecho[2]. En el entorno educativo, se considerará contacto estrecho de un caso confirmado:

        Si el caso confirmado pertenece a un grupo estable de convivencia, se considerarán contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo.

        Si el caso confirmado pertenece a una clase que no esté organizada como grupo estable de convivencia, se considerará contacto estrecho a cualquier alumno que haya compartido espacio con el caso confirmado a una distancia <2 metros alrededor del caso, durante más de 15 minutos, sin haber utilizado la mascarilla. En el caso del alumnado entre 6-11 años no se considerará como criterio para la definición de contacto estrecho el uso de la mascarilla.

        Las personas convivientes de los casos confirmados.

        Cualquier profesional del centro educativo, docente o no docente, que haya compartido espacio con un caso confirmado a una distancia <2 metros del caso sin mascarilla durante más de 15 minutos.

El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.

        El aislamiento se refiere a la separación de personas que son casos sospechosos o confirmados. Su objetivo es evitar el contagio a otras personas. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos al menos 10 días desde el inicio de los síntomas y siempre que los tres últimos no presenten síntomas o bien cuando se considere infección resuelta.

 

        La cuarentena hace referencia a la separación de personas que han estado expuestas, pero todavía no presentan síntomas y deben realizar una monitorización de los mismos. En estos momentos el periodo de cuarentena se establece en 14 días desde el último contacto con el caso.

 

  1. Alumnado.

Es importante conocer si la ausencia de un/a alumno/a al centro educativo es debida a una infección por COVID-19, para actuar precozmente y controlar la diseminación de la enfermedad. No asistirán al centro aquellos estudiantes que tengan síntomas compatibles con COVID-19, así como aquellos que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber sido identificado como contacto estrecho.  Los padres/madres o tutores deben alertar a las autoridades escolares si alguien en su hogar ha sido diagnosticado con COVID-19 y mantener a su hijo o hija en casa por considerarse contacto estrecho. Se instará a las familias a seguir estas indicaciones e informar al centro educativo de esta situación.

En caso de ausencia de alumnado sin comunicación previa de la familia el centro educativo se pondrá en contacto con la familia a efectos de conocer el motivo de la ausencia. Si no fuera posible la comunicación o en ausencia de respuesta a la misma, el centro educativo lo pondrá en conocimiento del Equipo Covid educativo. 

Hasta la obtención del resultado diagnóstico no se indicará ninguna acción sobre los contactos estrechos y la actividad docente continuará de forma normal.

El alumnado que presenta condiciones de salud que les hacen más vulnerables para COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o hipertensión arterial) podrá acudir al centro, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de protección de forma rigurosa, salvo indicación médica de no asistir.

A continuación, se describen diferentes situaciones posibles:

A. En caso de que un alumno/a presente síntomas estando fuera del centro

a)    El alumno o alumna no debe acudir al centro (la familia habrá firmado el compromiso al respecto mediante una declaración responsable) y comunicará la circunstancia al centro educativo.

b)    La familia debe contactar con su centro de salud/centro médico habitual para recibir las instrucciones correspondientes. Si el profesional sanitario considera que es un caso sospechoso de COVID-19 se le realizará PCR e indicará aislamiento domiciliario a la espera del resultado. Se insistirá en que el niño no puede volver al colegio hasta que se haya descartado el diagnóstico de COVID-19.

c)    En caso de que el resultado de la prueba diagnóstica sea positivo, Salud Pública se comunicará con el centro educativo identificando las medidas a llevar a cabo e informará de la incidencia al Equipo Covid educativo.

d)    Si la prueba diagnóstica resulta negativa, el alumno/a podrá volver al colegio tras permanecer 24 horas sin fiebre ni otros síntomas, siempre siguiendo las recomendaciones de su pediatra o médico de familia de referencia. Las madres/padres o tutores legales pueden informar al centro educativo sobre cuándo se reincorporará el alumno/a.

 

B. En caso de que un alumno/a presente uno o varios síntomas en el centro educativo.

a)    Aislamiento inmediato - con mascarilla quirúrgica para niños o niñas a partir de seis años – en el espacio reservado para esta situación.  Dicho espacio deberá ser una habitación que pueda ser bien ventilada y disponer de papelera de pedal con bolsa y tapa. Allí se le observará a la espera de que pueda volver a casa.

La persona que acompañe al alumno/a deberá llevar el equipo de protección individual adecuado:

        Mascarilla higiénica o quirúrgica, si el/la alumno/a con síntomas la lleva.

        Mascarilla FFP2 sin válvula, si el/la alumno/a con síntomas no se puede poner una mascarilla quirúrgica (niños o niñas menores de 6 años, personas con problemas respiratorios, que tengan dificultad para quitarse la mascarilla por sí solas o que tienen alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización), además de una pantalla facial y una bata desechable.

(El centro deberá disponer de un stock de este material para las situaciones en las que se requiera un EPI para la atención de un caso sospechoso).

b)    En el caso de percibir que el alumno o alumna que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar, se avisará al 061.

c)    La persona designada como responsable en el manejo de COVID-19 en el centro contactará con la familia o tutores legales, en caso de que la persona afectada sea menor de edad, para que acudan al centro escolar para su recogida. Se recomienda un transporte seguro, con las medidas higiénicas, no debiendo usarse transporte público colectivo. Se recordará a la familia que debe evitar contactos y consultar al pediatra o médico de familia habitual que le corresponda, para recibir las instrucciones correspondientes. Si el profesional sanitario considera que es un caso sospechoso de COVID-19 se le realizará PCR e indicará aislamiento domiciliario a la espera del resultado. Se insistirá en que el alumno/a no puede volver al colegio hasta que se haya descartado el diagnóstico de COVID-19.

d)    En caso de que el resultado de la prueba diagnóstica sea positivo, Salud Pública se comunicará con el centro educativo, identificando las medidas a llevar a cabo, e informará de la incidencia al Equipo Covid educativo.

e)    Si la prueba diagnóstica resulta negativa, el niño/a podrá volver al colegio tras permanecer 24 horas sin fiebre ni otros síntomas, siempre siguiendo las recomendaciones de su pediatra o médico de Atención Primaria. La familia/tutores legales pueden informar al centro educativo sobre cuándo se reincorporará el alumno/a.

e)    Se realizará ventilación, limpieza y desinfección de la zona de aislamiento (consultar el apartado 3 de gestión de residuos).

 

C. En caso de que un alumno/a sea caso confirmado.

a)     El centro de salud del alumno/a en el que se haya diagnosticado el caso realizará la identificación de los contactos estrechos familiares y sociales, es decir, de los contactos producidos fuera del centro educativo.

b)     Los servicios de vigilancia epidemiológica de Salud Pública analizarán la situación del caso, las características estructurales y de funcionamiento del centro y realizarán el estudio de contactos estrechos que se hayan producido dentro del centro educativo, incluido alumnado, personal docente y otro personal auxiliar que haya podido estar en contacto estrecho con el caso. De acuerdo con lo anterior, Salud Pública determinará las medidas a tomar. De estas medidas se trasladará información al equipo directivo del centro educativo, así como al Equipo Covid educativo, con indicación de la duración de las mismas.

En el supuesto de que el caso haya sido diagnosticado en un centro médico privado, la búsqueda de contactos estrechos familiares, sociales y educativos la realizará vigilancia epidemiológica.

c)     El alumno/a no podrá volver al centro educativo hasta el alta epidemiológica indicada por su profesional sanitario de referencia justificada mediante la presentación de la declaración responsable.

d)     El centro educativo permanecerá a la espera de las instrucciones y aplicará las medidas determinadas conjuntamente por las autoridades sanitarias y educativas. Dichas medidas, incluirán la información que se deba transmitir a los colectivos que, en su caso, puedan resultar afectados y las medidas suplementarias de higiene y protección que, en su caso, deban aplicarse, así como la indicación de realización de pruebas PCR a los contactos estrechos identificados.

e)     Cuando desde Salud Pública se indique la necesidad de realizar PCR a los contactos estrechos identificados dentro del centro educativo, esta prueba se llevará a cabo en el propio centro educativo tanto al alumnado como, en su caso, al profesorado o a aquellas personas identificadas por Salud Pública como contactos estrechos. La familia deberá haber firmado previamente la autorización.

 

D.- Caso de que un alumno/a sea contacto estrecho

a)     Permanecerá en el domicilio y se avisará al centro educativo del motivo de la ausencia.

b)     Seguirá las indicaciones realizadas desde Salud Pública guardando un periodo de cuarentena.

c)     Cuando finalice la cuarentena, se incorporará al centro, adjuntando la declaración responsable de haber finalizado dicho periodo.

 

  1. Personal del centro educativo, docente y no docente.

No asistirán al centro aquellos docentes y otros profesionales que tengan síntomas compatibles con COVID-19, así como aquellos que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de cuarentena domiciliaria por haber sido identificado como contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

El personal docente u otro personal que trabaje en el centro con condiciones de salud que les hacen vulnerables deberán informar a los equipos directivos que son trabajadores especialmente sensibles para COVID-19, justificada por el Servicio de Prevención de personal docente, evitarán la atención a los casos sospechosos y extremarán las medidas preventivas recomendadas.

Hasta la obtención del resultado diagnóstico del caso no se indicará ninguna acción sobre los contactos estrechos y la actividad docente continuará de forma normal.

A continuación, se describen diferentes situaciones posibles

A. Trabajador/a que presenta síntomas fuera del centro educativo:

a)    Todos los trabajadores deben vigilar la aparición de síntomas, aunque sean leves. Quienes presenten sintomatología de una posible infección por COVID-19 (Ver Anexo I que recoge síntomas de sospecha de infección por COVID-19), no deben acudir al trabajo

b)    Deberán permanecer en su domicilio y contactar con su centro de salud o con su médico habitual. Si el profesional sanitario considera que es un caso sospechoso de COVID-19 se le realizará PCR e indicará aislamiento domiciliario a la espera del resultado.

c)    Si la prueba diagnóstica resulta negativa, teniendo en cuenta el criterio clínico, se podrá considerar caso descartado.

d)    En caso de que el resultado sea positivo, el médico de referencia le dará la baja, indicando las medidas y duración del aislamiento. Así mismo desde el centro de salud se realizará la identificación de contactos estrechos en el ámbito familiar y social.

En el supuesto de que el caso haya sido diagnosticado en un centro médico privado, la búsqueda de contactos estrechos familiares, sociales y educativos la realizarán los servicios de vigilancia epidemiológica de Salud Pública.

e)    La trabajadora o trabajador informará al equipo directivo del centro. En centros públicos, el equipo directivo facilitará al trabajador afectado el enlace del cuestionario que la trabajadora o trabajador debe rellenar para poder realizar el correspondiente estudio epidemiológico por el equipo sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante SPRL:

https://encuestas.aragon.es/index.php/633625. En centros concertados se aplicarán los protocolos establecidos por su SPRL.

f)     El equipo directivo del centro educativo, en el caso de centros públicos, de acuerdo con el protocolo establecido, lo notificará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Educación a través del correo electrónico esprl@aragon.es, incluyendo en esta información el listado del personal que haya podido mantener contacto durante los dos días anteriores con la persona afectada, junto con sus teléfonos particulares de contacto, para facilitar la identificación de contactos estrechos por parte del SPRL.

g)    Desde los servicios de vigilancia epidemiológica, en colaboración con el SPRL correspondiente de cada centro, se realizará la identificación de contactos estrechos en el centro educativo, incluyendo alumnos, personal docente y no docente.

h)    El equipo directivo comunicará esta situación al Equipo Covid educativo.

 

B. Trabajador/a que presenta síntomas en el centro educativo:

a)    Se le remitirá a su domicilio con una mascarilla quirúrgica y sin acompañante. La persona que le atienda en el centro educativo también se pondrá mascarilla FFP2. En todo momento, se garantizará una distancia de al menos 1,5 metros entre el trabajador afectado y otras personas. La mascarilla debe cubrirle a la persona sintomática nariz, boca y barbilla.

Los centros de trabajo deben disponer de aprovisionamiento de mascarillas para este supuesto.

Se recomienda un transporte seguro, con las medidas higiénicas, no debiendo usarse transporte público colectivo.

b)    En el caso de percibir que la persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene dificultad para respirar se avisará al 061.

c)    El/la trabajador/a deberá permanecer en su domicilio y contactará con su centro de salud o con su médico habitual para valoración clínica y diagnóstica. Si el profesional sanitario considera que es un caso sospechoso de COVID-19 se le realizará PCR e indicará aislamiento domiciliario a la espera del resultado.

d)    Si la prueba diagnóstica resulta negativa, teniendo en cuenta el criterio clínico, se podrá considerar caso descartado.

e)    En caso de que el resultado sea positivo, el médico de referencia del profesional le dará la baja, indicando las medidas y duración del aislamiento. Así mismo desde el centro de salud se realizará la identificación de contactos estrechos en el ámbito familiar y social. En el caso de centros médicos privados, la identificación de contactos estrechos se realizará por los servicios de Vigilancia Epidemiológica.

f)     El equipo directivo facilitará al trabajador afectado el enlace del cuestionario que la trabajadora o trabajador debe rellenar para poder realizar el correspondiente estudio epidemiológico por el equipo sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: https://encuestas.aragon.es/index.php/633625. En centros concertados se aplicarán los protocolos establecidos por su SPRL.

g)    El equipo directivo del centro educativo lo notificará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Educación a través del correo electrónico esprl@aragon.es, incluyendo en esta información el listado del personal que haya podido mantener contacto durante los dos días anteriores con la persona afectada, junto con sus teléfonos particulares de contacto, para facilitar la identificación de contactos estrechos por parte del SPRL.

h)    Desde los servicios de Vigilancia Epidemiológica, en colaboración con el SPRL de cada centro educativo, se realizará la identificación de contactos estrechos en el centro educativo, incluyendo alumnos, personal docente y otro personal no docente.

i)      El equipo directivo notificará también este hecho al Equipo Covid educativo.

j)      Se intensificará la ventilación y limpieza del puesto de trabajo de la persona afectada con productos desinfectantes, así como de las zonas comunes si fuere el caso, comunicando esta situación al personal de limpieza correspondiente en el momento que se produzca su abandono del centro (consultar el apartado 3 de gestión de residuos).                                                                                                                                                                                                                                                                                              

El personal que haya estado en contacto con el caso sospechoso y se descarte que es contacto estrecho, seguirá las indicaciones del Servicio de Prevención de riesgos laborales, hará vida normal, acudirá al trabajo, debiendo mantener las medidas higiénicas, así como la distancia de seguridad y seguir los consejos establecidos y vigilancia pasiva de síntomas.

 

C. Persona trabajadora sin sintomatología que es contacto estrecho:

a)    No debe acudir al centro educativo hasta superado el periodo de cuarentena.

b)    El trabajador/a informará al equipo directivo del centro educativo del motivo de la ausencia.

c)    El equipo directivo facilitará al trabajador afectado el enlace del cuestionario que la trabajadora o trabajador debe rellenar para realizar el correspondiente estudio epidemiológico por el equipo sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: https://encuestas.aragon.es/index.php/633625. En centros concertados se aplicarán los protocolos establecidos por su SPRL.

d)    El equipo directivo del centro educativo lo notificará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Educación a través del correo electrónico esprl@aragon.es.  En este supuesto no es necesario informar de las compañeras/os que han mantenido contacto directo con la persona afectada.

e)    El equipo directivo lo notificará también al Equipo Covid educativo.

 

D. Persona trabajadora que es caso confirmado:

a)     Se seguirán las indicaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

b)     Desde los servicios de Vigilancia Epidemiológica y/o Atención Primaria, se realizará el estudio de contactos:

      El centro de salud del trabajador que haya diagnosticado el caso realizará la identificación de los contactos estrechos familiares producidos fuera del centro educativo.

      En el caso de centros médicos privados, la identificación de contactos estrechos se realizará por los servicios de Vigilancia Epidemiológica.

      Los servicios de Vigilancia epidemiológica realizarán, asimismo, en colaboración con los SPRL de cada centro educativo, la identificación de los contactos estrechos que se hayan producido dentro del centro educativo, incluidos alumnos, personal docente y no docente que haya podido estar en contacto estrecho con el caso.

c)        Los servicios de Vigilancia Epidemiológica de Salud Pública analizarán la situación del caso, las características estructurales y de funcionamiento del centro y realizarán el estudio de contactos estrechos. De acuerdo con lo anterior, Salud Pública determinará las medidas a tomar. De estas medidas se trasladará información al equipo directivo del centro educativo, así como al Equipo Covid educativo, con indicación de la duración de las mismas.

 

d)     Una vez realizadas todas las actuaciones anteriores el centro educativo permanecerá a la espera de las instrucciones y medidas que serán determinadas conjuntamente por las autoridades sanitarias y educativas.  Estas medidas, incluirán la información que se deba transmitir a los colectivos que, en su caso, puedan resultar afectados y las medidas suplementarias de higiene y protección que, en su caso, deban aplicarse, así como la indicación de realización de pruebas PCR a los contactos estrechos identificados.

e)     Cuando desde Salud Pública se indique la realización de PCR a los contactos estrechos identificados dentro del centro educativo, esta prueba se llevará a cabo en el propio centro educativo tanto al alumnado como, en su caso, al profesorado o a aquellas personas identificadas por Salud Pública como contactos estrechos. La familia deberá haber firmado previamente la autorización.

 

  1. Sistema de información COVID-19 en centros Educativos

El Departamento de Sanidad, en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha diseñado un sistema de información en centros educativos para la identificación precoz y gestión de casos, contactos estrechos y brotes en el ámbito educativo.

Para ello, se estará a lo dispuesto en el protocolo que se establezca entre las Direcciones Generales responsables de los datos de carácter personal que se vayan a tratar.

 

  1. Gestión de residuos en caso de síntomas en alumnado o personal del centro.

Para la gestión de los residuos que se hayan producido en la aplicación de estos protocolos se utilizarán dos bolsas de plástico.

a)    Primera bolsa: Se introducirán los residuos de la persona que presente síntomas, incluido todo el material desechable que haya utilizado (guantes, pañuelos, mascarillas), en el cubo de basura preferiblemente con tapa y pedal de apertura en el lugar que se haya dispuesto para el aislamiento, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.

b)    Segunda bolsa: Finalizada la aplicación del protocolo la primera bolsa debe cerrarse e introducirse en una segunda bolsa que se ubicará al lado de la salida de la sala, donde además se depositarán todo el material desechable (guantes, mascarilla, …) utilizados por la persona designada para atender a la persona con síntomas.  Esta segunda bolsa se cerrará adecuadamente antes de salir de la sala.

c)    La segunda bolsa, con los residuos correspondientes tanto a la persona afectada como a quien le haya atendido, se depositará en la bolsa de basura habitual con el resto de los residuos. Debe ponerse especial cuidado en el cierre de la bolsa habitual de recogida de basura en la que se hayan depositado las bolsas primera y segunda.

d)    Inmediatamente después de cerrar esta última bolsa la persona que haya realizado la higienización del espacio realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, durante al menos 40-60 segundos.

e)    La Bolsa 3 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecida en la entidad local), estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.

f)     En todo este procedimiento debe hacerse uso de guantes de goma (flocados o desechables) y hacer lavado de manos.


 

ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

D/Dª……………………………………………………...........................................con DNI .............................. y domicilio en ……………………………………………………………

…………………......................., padre/madre/tutor/tutora legal del alumno/a ….………………………………………………… matriculado o matriculada en (indicar curso)…………………………………..en el Centro Educativo (nombre del centro) …………… ………………………………….de  (Localidad)………………………

 

     DECLARA responsablemente que:

 

 

        Si el/la alumno/a presentara cualquiera de las siguientes situaciones NO asistirá al centro

 

1.    Fiebre (Temperatura mayor de 37,5o)

2.    Otra sintomatología:

        Tos,

        Dolor de cabeza y/o de garganta

        Malestar general

        Vómitos

        Diarrea

 

 

        Si es caso confirmado, no acudirá al centro hasta que, de acuerdo con las indicaciones del profesional sanitario, se complete el periodo de aislamiento o se confirme que la infección está resuelta.

        Si el alumno/a se considera contacto estrecho de un caso confirmado, no acudirá al centro hasta que, de acuerdo con las indicaciones del profesional sanitario, finalice el periodo de cuarentena.

        Conoce las medidas preventivas del centro y expresa su compromiso de estricto cumplimiento con las mismas.

 

      AUTORIZO

 

 

        La realización de la prueba diagnóstica (toma de muestra de PCR) en el centro educativo, cuando mi hijo/a se considere un contacto estrecho de un caso COVID-19 en dicho centro, de acuerdo con la indicación de Salud Pública.

 

Y para que conste, a los efectos oportunos,

 

………………., a……….de……………….de…………

 

 

Padre/Tutor legal                                                                               Madre/Tutora legal

 


 

ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE PERIODO DE AISLAMIENTO O CUARENTENA

 

D/Dª ………………………………………................................con DNI.............................. y domicilio en ………………………………………………......................., padre/madre/tutor/tutora legal del alumno o la alumna…………………………………………………………………… matriculado/a en (indicar curso)………………………………… ..en el Centro Educativo (nombre del centro) …………… ………………………………………………..………….de  (Localidad)………………………

 

 

 DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:

 

 

De acuerdo con las indicaciones del profesional sanitario, al ser el/la alumno/a caso confirmado COVID-19, se ha completado el periodo de aislamiento:

 

 

        Caso sintomático: Han transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico respiratorio con un mínimo de diez días desde el inicio de los síntomas.

        Caso asintomático: Han transcurrido diez días desde la fecha de diagnóstico.

 

Si el alumno/a se considera contacto estrecho de un caso, ha finalizado el periodo de cuarentena en alguno de los siguientes supuestos:

 

 

        Durante 14 días (máximo periodo de incubación) posteriores al último contacto con el caso confirmado, o bien

        Se ha obtenido una PCR negativa transcurridos 10 días del último contacto con el caso.

 

 

 

Y para que conste, a los efectos oportunos,

 

………………., a……….de……………….de…………

 

 

Padre/Tutor legal                                                                                        Madre/Tutora legal

 

 



[1] https://www.aepap.org/sites/default/files/noticia/archivos-adjuntos/propuesta_de_actuacion_ante_la_deteccion_de_un_sintoma_sospechoso_de_covid-19_en_un_centro_escolar_.pdf

[2] Guía de Actuación ante la aparición de casos de Covid-19 en centros educativos. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/27_08_2020_Guia_de_actuacion_centros_educativos.pdf

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