Estimadas familias, a continuación os hacemos llegar el protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de acciones conjuntas para la vigilancia del Covid-19 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón, así como sus Anexos III y IV.
En Zaragoza,
a 4 de septiembre de 2020
REUNIDOS
De una parte, el
Excmo. Sr. D. Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del
Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto
314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
De otra parte, la
Excma. Sra. Dª Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de
Aragón, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020, del Presidente del Gobierno
de Aragón, en el ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto 23/2016,
de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento
de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud.
Ambas partes se
reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente protocolo de
actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de acciones
conjuntas en relación a la situación sanitaria generada por el COVID-19 en el
ámbito de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de
Aragón, de acuerdo con los siguientes antecedentes y cláusulas.
Antecedentes
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, debe asegurarse la coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
En su artículo 25, deberes de los servicios de salud pública, se recoge que corresponde a los servicios de salud pública proponer, establecer, favorecer y evaluar programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, integrándolos en la cartera de servicios. E igualmente establecer medidas sobre las poblaciones o los individuos dirigidas a preservar la salud de la población en general, de colectivos vulnerables o de determinados grupos de población, facilitando y potenciando las relaciones con el entorno social y las instituciones que están situadas en el ámbito territorial de los diferentes equipos asistenciales.
A su vez, según el artículo 36, las actuaciones de promoción de salud se desarrollarán en todos los ámbitos y etapas de la vida de las personas y, especialmente, en los ámbitos educativo, sanitario, laboral, comunitario y en instituciones cerradas, como hospitales o residencias. Asimismo, el departamento responsable en materia de salud pública promoverá acuerdos de colaboración con organizaciones públicas, entidades privadas, operadores económicos, organizaciones no gubernamentales y con la sociedad civil para impulsar medidas sostenibles de promoción de la salud. Dichos acuerdos podrán tener carácter temporal o permanente a través de una estructura estable.
La pandemia por
COVID-19 en Aragón puede tener incidencia en el entorno educativo, tanto por el
número de alumnado como del personal docente y no docente de los centros
educativos. Por ello, se estima pertinente establecer un procedimiento de
especial coordinación entre los Departamentos competentes en materia de
Educación y de Sanidad, para garantizar la adecuada colaboración entre los
centros educativos y los centros de salud de su zona, y que viene a concretar
en la situación actual de crisis sanitaria el protocolo de carácter general
firmado entre ambos Departamentos el 9 de noviembre de 2017 en el que se prevé
la intervención en situaciones de emergencia y urgencia en los centros
docentes.
EXPONEN
Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la Educación en Aragón
Al Departamento de Sanidad, conforme al Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre política de salud, garantizar hacer efectivos los derechos reconocidos a los ciudadanos en materia de salud, así como la estructuración, ordenación y planificación territorial en materia de salud; definición y desarrollo las estrategias de Salud en la Comunidad Autónoma así como la evaluación y control de la organización asistencial del Sistema de Salud de Aragón.
Ambos Departamentos consideran necesaria una acción conjunta para la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la intervención sanitaria precisa en cada momento en relación con la vigilancia del COVID-19 en el ámbito educativo.
Considerando todo
lo expuesto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento
de Sanidad acuerdan la suscripción del presente Protocolo de Actuaciones con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente
protocolo establece un marco de colaboración entre los Departamentos firmantes
para favorecer e impulsar la coordinación y la intervención para el desarrollo
de acciones conjuntas para la vigilancia del COVID-19 en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos del Gobierno de Aragón.
Segunda. Ámbito de Actuación.
El ámbito de
actuación del presente protocolo es la Comunidad Autónoma de Aragón. Las
actuaciones que se desarrollen incluirán todos los centros docentes sostenidos
con fondos públicos dependientes del Gobierno de Aragón en los que se imparten
enseñanzas previstas en el artículo 3 de la LO 2/2006 de Educación.
Tercera. Actuaciones de las partes.
El marco de
colaboración entre ambos Departamentos se organiza en tres ejes: actuaciones de
promoción de la salud y de salud pública dirigidas a la comunidad educativa,
actuaciones de asesoramiento y formación y actuaciones de intervención
sanitaria en los centros educativos.
1.
Actuaciones de promoción de la salud
y de salud pública dirigidas a la comunidad educativa:
1.1. Elaboración conjunta de cuantos documentos resulten
necesarios para hacer frente a la contingencia sanitaria originada por el
COVID-19, tales como la elaboración de protocolos de actuación, instrucciones
de actuación ante las posibles contingencias que puedan derivarse, infografías
y cartelería para la sensibilización en medidas preventivas de la comunidad
educativa como uno de los medios más eficaces para la prevención de la
enfermedad.
1.2. Impulso de programas educativos que desarrollen temas de
promoción de la salud.
2.
Actuaciones de coordinación,
asesoramiento y formación:
2.1. Se constituyen 15 Equipos Covid educativos (7 en Zaragoza, 4 en Huesca y
4 en Teruel) para el asesoramiento y apoyo de los centros educativos, con la
colaboración del Departamento de Sanidad.
Las funciones de estos Equipos Covid serán:
1.- Atención y acompañamiento a los centros ante incidencias de sospecha
por síntomas en alumnado y personal docente o no docente, con carácter previo a
la posible intervención sanitaria.
2.- Seguimiento, en coordinación con la administración sanitaria, de los
procedimientos ante casos confirmados de contagio.
3.- Seguimiento, en colaboración con los centros educativos de ausencias
no justificadas del centro y de incorporación tras periodos de aislamiento
individual o colectivo.
2.2. Se desarrollará formación dirigida a la comunidad educativa
en temas de promoción de la salud y medidas higiénico-sanitarias.
3.
Actuaciones de intervención
sanitaria.
3.1.
Colaboración entre ambos Departamentos para la rápida
detección e intervención sanitaria a la población infanto-juvenil que se
sospeche que esté afectada por COVID-19.
En el Anexo I se recogen criterios y síntomas de sospecha de infección
por COVID-19.
En el Anexo II se establece el protocolo de actuación ante sospecha o
casos confirmados de COVID-19 en el alumnado y personal del centro.
En los Anexos III y IV los modelos de declaración responsable para
padres y madres.
3.2. Valoración por los especialistas correspondientes, cuando
proceda, de las actuaciones e intervención sanitaria en relación con el
alumnado con patologías previas que puedan presentar mayor riesgo en caso de
infección por COVID-19 tanto en centros de Educación Especial como en centros ordinarios.
Cuarta.
Protocolo de actuación ante sospecha y/o confirmación de casos COVID-19
Para facilitar la
respuesta inmediata se procede a la actualización como Anexo II del Protocolo
de actuación en centros educativos ante sospecha de casos de COVID19 que figura
en la Orden de 30 de junio de 2020, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte
por la que se dictan las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las
medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el marco general del Plan de
Contingencia en el ámbito educativo.
Cualquier
decisión de carácter organizativo derivada de incidencias de carácter sanitario
que se produzca en los centros educativos serán competencia y responsabilidad
del Departamento de Sanidad, en coordinación con
el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón,
limitándose la actuación del centro a la información de cualquier circunstancia
susceptible de intervención y a la aplicación, en su caso, de las medidas que
se determinen.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se establece una Comisión de
seguimiento del Protocolo, presidida de forma rotatoria por el/la titular de
cada Departamento o persona en quien delegue, compuesta por dos representantes
de cada uno de los Departamentos firmantes de este Protocolo.
Serán funciones de esta
Comisión el seguimiento, evaluación de las actuaciones y propuestas de mejora,
así como la interpretación de los distintos aspectos señalados en el texto.
Actuará como secretario/a,
sin voz ni voto, un funcionario o funcionaria del Departamento al que
corresponda presidir la comisión.
La Comisión contará con el
apoyo administrativo de los dos Departamentos.
La Comisión de seguimiento se
regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá crear
grupos de trabajo, permanentes o de carácter temporal, para el estudio y
análisis de temas específicos y para el asesoramiento especializado en aspectos
relacionados con las actuaciones contempladas en este acuerdo.
Los vocales en
representación de ambos Departamentos serán los siguientes:
Por el
Departamento de Educación, Cultura y Deporte:
-
La Secretaría General Técnica.
-
La Directora General de Planificación y Equidad.
Por el
Departamento de Sanidad:
-
El Director General de Asistencia Sanitaria.
-
El Director General de Salud Pública.
Sexta. Eficacia y periodo de vigencia.
El presente
Protocolo de Actuaciones entrará en vigor desde el día de su firma y tendrá
vigencia mientras dure la situación de pandemia sanitaria.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Felipe Faci Lázaro |
LA CONSEJERA DE SANIDAD Sira Repollés Lasheras |
ANEXO I. SÍNTOMAS DE SOSPECHA DE INFECCIÓN POR COVID19
De acuerdo con lo que establece la Asociación
Española de Pediatría de Atención Primaria[1],
la infección por coronavirus, además de fiebre, puede dar otros síntomas
inespecíficos: dolor de garganta, malestar general, tos, diarrea o incluso ser
asintomática. La ausencia de fiebre no asegura que el/la escolar no presente
una infección por SARS-CoV-2.
Antes de llevar a un/una alumno/a al colegio,
los padres verificarán que el estado de salud del niño/a es bueno y desde la
tarde anterior NO presenta alguno de
los siguientes síntomas:
1.
Fiebre (Temperatura mayor de 37,5o)
2.
Otra sintomatología
●
Tos
●
Dolor de cabeza y/o de garganta
●
Malestar general
●
Vómitos
●
Diarrea
ANEXO
II. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SOSPECHA O CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 EN
ALUMNADO Y PERSONAL DEL CENTRO.
El COVID-19, tal y como dispone el
Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a
efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el
que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.
Para el control de la infección por COVID-19 es muy
importante la detección precoz de los posibles casos, para detener su
transmisión mediante el aislamiento y la cuarentena de los contactos estrechos.
La organización por grupos estables de convivencia (GEC) es clave ante la
aparición de un caso en un centro educativo para determinar la trazabilidad e
identificar los contactos estrechos.
Los profesionales del centro de salud, así como los centros
médicos privados son los responsables de la detección precoz de los posibles
casos, indicar su aislamiento y realizar la búsqueda de contactos estrechos
fuera del ámbito educativo. En caso de que la atención sanitaria se realice en
consultas privadas, la búsqueda de contactos estrechos se realizará desde
Vigilancia Epidemiológica. Corresponde a los servicios de salud pública, a
través de vigilancia epidemiológica, tomar las medidas de control de un posible
brote en un centro educativo.
- DEFINICIONES
−
Caso sospechoso: cualquier alumno/a o trabajador/a
del centro con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición
súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o
sensación de falta de aire. Otros síntomas como la odinofagia (dolor de
garganta), anosmia (pérdida del olfato), ageusia (pérdida
del gusto), dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre
otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por
SARS-CoV-2 según criterio clínico. Ver Anexo I que recoge criterios y síntomas
de sospecha de infección por COVID19.
−
Grupo estable de convivencia. Es aquel formado por el alumnado de
una clase o grupo-aula y el equipo docente, para el que se organiza su
actividad con el mayor aislamiento posible del resto de grupos del centro
educativo. Sus miembros pueden socializar y jugar entre sí sin tener que
mantener la distancia interpersonal de 1.5 metros de forma estricta.
−
Contacto estrecho[2]. En el entorno educativo, se
considerará contacto estrecho de un caso confirmado:
●
Si el
caso confirmado pertenece a un grupo estable de convivencia, se considerarán
contactos estrechos a todas las personas pertenecientes al grupo.
●
Si el
caso confirmado pertenece a una clase que no esté organizada como grupo estable de convivencia, se considerará contacto estrecho a
cualquier alumno que haya compartido espacio con el caso confirmado a una
distancia <2 metros alrededor del caso, durante más de 15 minutos, sin haber
utilizado la mascarilla. En el caso del alumnado entre 6-11 años no se
considerará como criterio para la definición de contacto estrecho el uso de la
mascarilla.
●
Las
personas convivientes de los casos confirmados.
●
Cualquier
profesional del centro educativo, docente o no docente, que haya compartido
espacio con un caso confirmado a una distancia <2 metros del caso sin mascarilla
durante más de 15 minutos.
El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio
de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los
casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días
antes de la fecha de diagnóstico.
−
El aislamiento se refiere a la separación
de personas que son casos sospechosos o confirmados. Su objetivo es evitar el
contagio a otras personas. El aislamiento se mantendrá hasta transcurridos al
menos 10 días desde el inicio de los síntomas y siempre que los tres últimos no
presenten síntomas o bien cuando se considere infección resuelta.
−
La cuarentena hace referencia a la
separación de personas que han estado expuestas, pero todavía no presentan
síntomas y deben realizar una monitorización de los mismos. En estos momentos
el periodo de cuarentena se establece en 14 días desde el último contacto con
el caso.
- Alumnado.
Es importante conocer si la ausencia de un/a alumno/a al
centro educativo es debida a una infección por COVID-19, para actuar
precozmente y controlar la diseminación de la enfermedad. No asistirán al
centro aquellos estudiantes que tengan síntomas compatibles con COVID-19, así
como aquellos que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o
en período de cuarentena domiciliaria por haber sido identificado como contacto
estrecho. Los padres/madres o tutores
deben alertar a las autoridades escolares si alguien en su hogar ha sido
diagnosticado con COVID-19 y mantener a su hijo o hija en casa por considerarse
contacto estrecho. Se instará a las familias a seguir estas indicaciones e
informar al centro educativo de esta situación.
En caso de ausencia de alumnado sin comunicación previa de
la familia el centro educativo se pondrá en contacto con la familia a efectos
de conocer el motivo de la ausencia. Si no fuera posible la comunicación o en
ausencia de respuesta a la misma, el centro educativo lo pondrá en conocimiento
del Equipo Covid educativo.
Hasta la obtención del resultado diagnóstico no se indicará
ninguna acción sobre los contactos estrechos y la actividad docente continuará
de forma normal.
El alumnado que presenta condiciones de salud que les hacen
más vulnerables para COVID-19 (como, por ejemplo, enfermedades
cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer,
inmunodepresión o hipertensión arterial) podrá acudir al centro, siempre que su
condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo medidas de
protección de forma rigurosa, salvo indicación médica de no asistir.
A continuación, se describen diferentes situaciones posibles:
A. En caso de que un alumno/a presente
síntomas estando fuera del centro
a)
El
alumno o alumna no debe acudir al centro (la familia habrá firmado el
compromiso al respecto mediante una declaración responsable) y comunicará la
circunstancia al centro educativo.
b) La familia debe contactar con su centro
de salud/centro médico habitual para recibir las instrucciones
correspondientes. Si el profesional sanitario considera que es un caso
sospechoso de COVID-19 se le realizará PCR e indicará aislamiento domiciliario
a la espera del resultado. Se insistirá en que el niño no puede volver al
colegio hasta que se haya descartado el diagnóstico de COVID-19.
c) En caso de que el resultado de la prueba
diagnóstica sea positivo, Salud Pública se comunicará con el centro educativo
identificando las medidas a llevar a cabo e informará de la incidencia al
Equipo Covid educativo.
d) Si la prueba diagnóstica resulta negativa, el alumno/a
podrá volver al colegio tras permanecer 24 horas sin fiebre ni otros síntomas,
siempre siguiendo las recomendaciones de su pediatra o médico de familia de
referencia. Las madres/padres o tutores legales
pueden informar al centro educativo sobre cuándo se reincorporará el alumno/a.
B. En caso de que un alumno/a presente uno o varios síntomas en el
centro educativo.
a)
Aislamiento
inmediato - con mascarilla quirúrgica para niños o niñas a partir de seis años –
en el espacio reservado para esta situación.
Dicho espacio deberá ser una habitación que pueda ser bien ventilada y
disponer de papelera de pedal con bolsa y tapa. Allí se le observará a la
espera de que pueda volver a casa.
La persona que acompañe al alumno/a deberá llevar el equipo
de protección individual adecuado:
●
Mascarilla
higiénica o quirúrgica, si el/la alumno/a con síntomas la lleva.
●
Mascarilla
FFP2 sin válvula, si el/la alumno/a con síntomas no se puede poner una mascarilla
quirúrgica (niños o niñas menores de 6 años, personas con problemas
respiratorios, que tengan dificultad para quitarse la mascarilla por sí solas o
que tienen alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización), además
de una pantalla facial y una bata desechable.
(El centro deberá disponer de un
stock de este material para las situaciones en las que se requiera un EPI para
la atención de un caso sospechoso).
b)
En el
caso de percibir que el alumno o alumna que inicia síntomas está en una situación
de gravedad o tiene dificultad para respirar, se avisará al 061.
c)
La
persona designada como responsable en el manejo de COVID-19 en el centro
contactará con la familia o tutores legales, en caso de que la persona afectada
sea menor de edad, para que acudan al centro escolar para su recogida. Se
recomienda un transporte seguro, con las medidas higiénicas, no debiendo usarse
transporte público colectivo. Se recordará a la familia que debe evitar
contactos y consultar al pediatra o médico de familia habitual que le
corresponda, para recibir las instrucciones correspondientes. Si el profesional
sanitario considera que es un caso sospechoso de COVID-19 se le realizará PCR e
indicará aislamiento domiciliario a la espera del resultado. Se insistirá en
que el alumno/a no puede volver al colegio hasta que se haya descartado el
diagnóstico de COVID-19.
d)
En caso de que el
resultado de la prueba diagnóstica sea positivo, Salud Pública se comunicará
con el centro educativo, identificando las medidas a llevar a cabo, e informará
de la incidencia al Equipo Covid educativo.
e)
Si la
prueba diagnóstica resulta negativa, el niño/a podrá volver al colegio tras
permanecer 24 horas sin fiebre ni otros síntomas, siempre siguiendo las
recomendaciones de su pediatra o médico de Atención Primaria. La familia/tutores
legales pueden informar al centro educativo sobre cuándo se reincorporará el
alumno/a.
e) Se realizará ventilación, limpieza y
desinfección de la zona de aislamiento (consultar el apartado 3 de gestión de
residuos).
C. En caso de que un alumno/a sea
caso confirmado.
a) El centro de salud del alumno/a en
el que se haya diagnosticado el caso realizará la identificación de los
contactos estrechos familiares y sociales, es decir, de los contactos
producidos fuera del centro educativo.
b) Los servicios de vigilancia
epidemiológica de Salud Pública analizarán la situación del caso, las
características estructurales y de funcionamiento del centro y realizarán el
estudio de contactos estrechos que se hayan producido dentro del centro educativo,
incluido alumnado, personal docente y otro personal auxiliar que haya podido
estar en contacto estrecho con el caso.
De acuerdo con lo anterior, Salud Pública determinará las medidas a tomar. De
estas medidas se trasladará información al equipo directivo del centro
educativo, así como al Equipo Covid educativo, con indicación de la duración de
las mismas.
En el supuesto de que el caso haya
sido diagnosticado en un centro médico privado, la búsqueda de contactos
estrechos familiares, sociales y educativos la realizará vigilancia
epidemiológica.
c) El alumno/a no podrá volver al
centro educativo hasta el alta epidemiológica indicada por su profesional
sanitario de referencia justificada mediante la presentación de la declaración
responsable.
d) El centro educativo permanecerá a la
espera de las instrucciones y aplicará las medidas determinadas conjuntamente
por las autoridades sanitarias y educativas. Dichas medidas, incluirán la
información que se deba transmitir a los colectivos que, en su caso, puedan
resultar afectados y las medidas suplementarias de higiene y protección que, en
su caso, deban aplicarse, así como la indicación de realización de pruebas PCR
a los contactos estrechos identificados.
e) Cuando desde Salud Pública se
indique la necesidad de realizar PCR a los contactos estrechos identificados
dentro del centro educativo, esta prueba se llevará a cabo en el propio centro
educativo tanto al alumnado como, en su caso, al profesorado o a aquellas
personas identificadas por Salud Pública como contactos estrechos. La familia
deberá haber firmado previamente la autorización.
D.- Caso de que un alumno/a sea
contacto estrecho
a) Permanecerá en el domicilio y se
avisará al centro educativo del motivo de la ausencia.
b) Seguirá las indicaciones realizadas
desde Salud Pública guardando un periodo de cuarentena.
c) Cuando finalice la cuarentena, se
incorporará al centro, adjuntando la declaración responsable de haber
finalizado dicho periodo.
- Personal del centro educativo, docente y no docente.
No asistirán al centro aquellos docentes y otros
profesionales que tengan síntomas compatibles con COVID-19, así como aquellos
que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en período de
cuarentena domiciliaria por haber sido identificado como contacto estrecho con
alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
El personal docente u otro personal que trabaje en el centro
con condiciones de salud que les hacen vulnerables deberán informar a los
equipos directivos que son trabajadores especialmente sensibles para COVID-19,
justificada por el Servicio de Prevención de personal docente, evitarán la
atención a los casos sospechosos y extremarán las medidas preventivas
recomendadas.
Hasta la obtención del resultado diagnóstico del caso no se
indicará ninguna acción sobre los contactos estrechos y la actividad docente
continuará de forma normal.
A continuación, se describen diferentes situaciones posibles
A. Trabajador/a que presenta
síntomas fuera del centro educativo:
a) Todos los trabajadores deben vigilar
la aparición de síntomas, aunque sean leves.
Quienes presenten sintomatología de una posible infección por COVID-19 (Ver
Anexo I que recoge síntomas de sospecha de infección por COVID-19), no deben acudir al trabajo.
b) Deberán permanecer en su domicilio y
contactar con su centro de salud o con su médico habitual. Si el profesional
sanitario considera que es un caso sospechoso de COVID-19 se le realizará PCR e
indicará aislamiento domiciliario a la espera del resultado.
c) Si la prueba diagnóstica resulta
negativa, teniendo en cuenta el criterio clínico, se podrá considerar caso
descartado.
d) En caso de que el resultado sea
positivo, el médico de referencia le dará la baja, indicando las medidas y
duración del aislamiento. Así mismo desde el centro de salud se realizará la
identificación de contactos estrechos en el ámbito familiar y social.
En el supuesto de que el caso haya
sido diagnosticado en un centro médico privado, la búsqueda de contactos
estrechos familiares, sociales y educativos la realizarán los servicios de
vigilancia epidemiológica de Salud Pública.
e) La trabajadora o trabajador informará
al equipo directivo del centro. En centros públicos, el equipo directivo
facilitará al trabajador afectado el enlace del cuestionario que la trabajadora
o trabajador debe rellenar para poder realizar el correspondiente estudio
epidemiológico por el equipo sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales, en adelante SPRL:
https://encuestas.aragon.es/index.php/633625.
En centros concertados se aplicarán los protocolos establecidos por su SPRL.
f) El equipo directivo del centro
educativo, en el caso de centros públicos, de acuerdo con el protocolo establecido,
lo notificará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración
General y Educación a través del correo electrónico esprl@aragon.es,
incluyendo en esta información el listado del personal que haya podido mantener
contacto durante los dos días anteriores con la persona afectada, junto
con sus teléfonos particulares de contacto, para facilitar la identificación de
contactos estrechos por parte del SPRL.
g) Desde los servicios de vigilancia
epidemiológica, en colaboración con el SPRL correspondiente de cada centro, se
realizará la identificación de contactos estrechos en el centro educativo,
incluyendo alumnos, personal docente y no docente.
h) El equipo directivo comunicará esta
situación al Equipo Covid educativo.
B. Trabajador/a que presenta síntomas en el centro educativo:
a) Se le remitirá a su domicilio con
una mascarilla quirúrgica y sin acompañante. La persona que le atienda en el
centro educativo también se pondrá mascarilla FFP2. En todo momento, se
garantizará una distancia de al menos 1,5 metros entre el trabajador afectado y
otras personas. La mascarilla debe cubrirle a la persona sintomática nariz,
boca y barbilla.
Los centros de trabajo deben
disponer de aprovisionamiento de mascarillas para este supuesto.
Se recomienda un transporte seguro, con
las medidas higiénicas, no debiendo usarse transporte público colectivo.
b) En el caso de percibir que la
persona que inicia síntomas está en una situación de gravedad o tiene
dificultad para respirar se avisará al 061.
c) El/la trabajador/a deberá permanecer
en su domicilio y contactará con su centro de salud o con su médico habitual
para valoración clínica y diagnóstica. Si el profesional sanitario considera
que es un caso sospechoso de COVID-19 se le realizará PCR e indicará
aislamiento domiciliario a la espera del resultado.
d) Si la prueba diagnóstica resulta
negativa, teniendo en cuenta el criterio clínico, se podrá considerar caso
descartado.
e) En caso de que el resultado sea
positivo, el médico de referencia del profesional le dará la baja, indicando
las medidas y duración del aislamiento. Así mismo desde el centro de salud se
realizará la identificación de contactos estrechos en el ámbito familiar y
social. En el caso de centros médicos privados, la identificación de contactos
estrechos se realizará por los servicios de Vigilancia Epidemiológica.
f) El equipo directivo facilitará al
trabajador afectado el enlace del cuestionario que la trabajadora o trabajador
debe rellenar para poder realizar el correspondiente estudio epidemiológico por
el equipo sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: https://encuestas.aragon.es/index.php/633625.
En centros concertados se aplicarán los protocolos establecidos por su SPRL.
g) El equipo directivo del centro
educativo lo notificará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de
Administración General y Educación a través del correo electrónico esprl@aragon.es,
incluyendo en esta información el listado del personal que haya podido mantener
contacto durante los dos días anteriores con la persona afectada, junto
con sus teléfonos particulares de contacto, para facilitar la identificación de
contactos estrechos por parte del SPRL.
h) Desde los servicios de Vigilancia
Epidemiológica, en colaboración con el SPRL de cada centro educativo, se
realizará la identificación de contactos estrechos en el centro educativo,
incluyendo alumnos, personal docente y otro personal no docente.
i) El equipo directivo notificará
también este hecho al Equipo Covid educativo.
j) Se intensificará la ventilación y limpieza del puesto de trabajo de la persona afectada con productos desinfectantes, así como de las zonas comunes si fuere el caso, comunicando esta situación al personal de limpieza correspondiente en el momento que se produzca su abandono del centro (consultar el apartado 3 de gestión de residuos).
El personal que haya estado en
contacto con el caso sospechoso y se descarte que es contacto estrecho, seguirá
las indicaciones del Servicio de Prevención de riesgos laborales, hará vida
normal, acudirá al trabajo, debiendo mantener las medidas higiénicas, así como
la distancia de seguridad y seguir los consejos establecidos y vigilancia
pasiva de síntomas.
C. Persona trabajadora sin
sintomatología que es contacto estrecho:
a) No debe acudir al centro educativo
hasta superado el periodo de cuarentena.
b) El trabajador/a informará al equipo
directivo del centro educativo del motivo de la ausencia.
c) El equipo directivo facilitará al
trabajador afectado el enlace del cuestionario que la trabajadora o trabajador
debe rellenar para realizar el correspondiente estudio epidemiológico por el
equipo sanitario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales: https://encuestas.aragon.es/index.php/633625.
En centros concertados se aplicarán los protocolos establecidos por su SPRL.
d) El equipo directivo del centro
educativo lo notificará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de
Administración General y Educación a través del correo electrónico esprl@aragon.es. En este supuesto no es necesario informar de
las compañeras/os que han mantenido contacto directo con la persona afectada.
e) El equipo directivo lo notificará también al Equipo
Covid educativo.
D. Persona trabajadora que es caso confirmado:
a) Se seguirán las indicaciones del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Desde los servicios de Vigilancia
Epidemiológica y/o Atención Primaria, se realizará el estudio de contactos:
✔
El
centro de salud del trabajador que haya diagnosticado el caso realizará la
identificación de los contactos estrechos familiares producidos fuera del
centro educativo.
✔
En el
caso de centros médicos privados, la identificación de contactos estrechos se
realizará por los servicios de Vigilancia Epidemiológica.
✔
Los
servicios de Vigilancia epidemiológica realizarán, asimismo, en colaboración
con los SPRL de cada centro educativo, la identificación de los contactos
estrechos que se hayan producido dentro del centro educativo, incluidos
alumnos, personal docente y no docente que haya podido estar en contacto
estrecho con el caso.
c)
Los
servicios de Vigilancia Epidemiológica de Salud Pública analizarán la situación
del caso, las características estructurales y de funcionamiento del centro y
realizarán el estudio de contactos estrechos. De acuerdo con lo anterior, Salud Pública determinará las medidas a
tomar. De estas medidas se trasladará información al equipo directivo del
centro educativo, así como al Equipo Covid educativo, con indicación de la
duración de las mismas.
d) Una vez realizadas todas las
actuaciones anteriores el centro educativo permanecerá a la espera de las
instrucciones y medidas que serán determinadas conjuntamente por las
autoridades sanitarias y educativas.
Estas medidas, incluirán la información que se deba transmitir a los colectivos
que, en su caso, puedan resultar afectados y las medidas suplementarias de
higiene y protección que, en su caso, deban aplicarse, así como la indicación
de realización de pruebas PCR a los contactos estrechos identificados.
e) Cuando desde Salud Pública se
indique la realización de PCR a los contactos estrechos identificados dentro
del centro educativo, esta prueba se llevará a cabo en el propio centro
educativo tanto al alumnado como, en su caso, al profesorado o a aquellas
personas identificadas por Salud Pública como contactos estrechos. La familia
deberá haber firmado previamente la autorización.
- Sistema de información COVID-19 en centros Educativos
El Departamento de Sanidad, en
colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha diseñado un
sistema de información en centros educativos para la identificación precoz y
gestión de casos, contactos estrechos y brotes en el ámbito educativo.
Para ello, se estará a lo dispuesto
en el protocolo que se establezca entre las Direcciones Generales responsables
de los datos de carácter personal que se vayan a tratar.
- Gestión de residuos en caso de síntomas en
alumnado o personal del centro.
a) Primera bolsa: Se introducirán los
residuos de la persona que presente síntomas, incluido todo el material
desechable que haya utilizado (guantes, pañuelos, mascarillas), en el cubo de
basura preferiblemente con tapa y pedal de apertura en el lugar que se haya
dispuesto para el aislamiento, sin realizar ninguna separación para el
reciclaje.
b) Segunda bolsa: Finalizada la
aplicación del protocolo la primera bolsa debe cerrarse e introducirse en una
segunda bolsa que se ubicará al lado de la salida de la sala, donde además se
depositarán todo el material desechable (guantes, mascarilla, …) utilizados por
la persona designada para atender a la persona con síntomas. Esta segunda bolsa se cerrará adecuadamente
antes de salir de la sala.
c) La segunda bolsa, con los residuos
correspondientes tanto a la persona afectada como a quien le haya atendido, se
depositará en la bolsa de basura habitual con el resto de los residuos. Debe
ponerse especial cuidado en el cierre de la bolsa habitual de recogida de
basura en la que se hayan depositado las bolsas primera y segunda.
d) Inmediatamente después de cerrar
esta última bolsa la persona que haya realizado la higienización del espacio
realizará una completa higiene de manos, con agua y jabón, durante al menos
40-60 segundos.
e) La Bolsa 3 se depositará
exclusivamente en el contenedor de fracción resto (o en cualquier otro sistema
de recogida de fracción resto establecida en la entidad local), estando
terminantemente prohibido depositarla
en los contenedores de recogida separada de
cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o
textil) o su abandono en el entorno.
f) En todo este procedimiento debe
hacerse uso de guantes de goma (flocados o desechables) y hacer lavado de
manos.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN
RESPONSABLE
D/Dª……………………………………………………...........................................con
DNI .............................. y domicilio en ……………………………………………………………
………………….......................,
padre/madre/tutor/tutora legal del alumno/a ….………………………………………………… matriculado o
matriculada en (indicar curso)…………………………………..en el Centro Educativo (nombre del
centro) …………… ………………………………….de
(Localidad)………………………
DECLARA responsablemente que:
|
●
Si el/la alumno/a presentara cualquiera de las siguientes
situaciones NO asistirá al centro
1.
Fiebre (Temperatura mayor de 37,5o)
2.
Otra sintomatología:
●
Tos,
●
Dolor de cabeza y/o de garganta
●
Malestar general
●
Vómitos
●
Diarrea
●
Si es
caso confirmado, no acudirá al centro hasta que, de acuerdo con las
indicaciones del profesional sanitario, se complete el periodo de aislamiento o
se confirme que la infección está resuelta.
●
Si el
alumno/a se considera contacto estrecho de un caso confirmado, no acudirá al
centro hasta que, de acuerdo con las indicaciones del profesional sanitario,
finalice el periodo de cuarentena.
●
Conoce
las medidas preventivas del centro y expresa su compromiso de estricto
cumplimiento con las mismas.
AUTORIZO
|
●
La
realización de la prueba diagnóstica (toma de muestra de PCR) en el centro
educativo, cuando mi hijo/a se considere un contacto estrecho de un caso COVID-19
en dicho centro, de acuerdo con la indicación de Salud Pública.
Y para que conste, a los efectos oportunos,
………………., a……….de……………….de…………
Padre/Tutor legal
Madre/Tutora legal
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN
DE PERIODO DE AISLAMIENTO O CUARENTENA
D/Dª ………………………………………................................con
DNI.............................. y domicilio en
………………………………………………......................., padre/madre/tutor/tutora legal del
alumno o la alumna…………………………………………………………………… matriculado/a en (indicar curso)…………………………………
..en el Centro Educativo (nombre del centro) ……………
………………………………………………..………….de
(Localidad)………………………
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
De acuerdo con las indicaciones del profesional sanitario, al ser el/la alumno/a caso confirmado COVID-19, se ha completado el periodo de aislamiento:
|
●
Caso
sintomático: Han transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y del
cuadro clínico respiratorio con un mínimo de diez días desde el inicio de los
síntomas.
●
Caso
asintomático: Han transcurrido diez días desde la fecha de diagnóstico.
Si el alumno/a se considera contacto estrecho de un caso, ha finalizado el periodo de cuarentena en alguno de los siguientes supuestos:
|
●
Durante
14 días (máximo periodo de incubación) posteriores al último contacto con el
caso confirmado, o bien
●
Se ha
obtenido una PCR negativa transcurridos 10 días del último contacto con el
caso.
Y para que conste, a los efectos oportunos,
………………., a……….de……………….de…………
Padre/Tutor legal Madre/Tutora
legal
[1]
https://www.aepap.org/sites/default/files/noticia/archivos-adjuntos/propuesta_de_actuacion_ante_la_deteccion_de_un_sintoma_sospechoso_de_covid-19_en_un_centro_escolar_.pdf
[2] Guía de Actuación ante la aparición de casos de Covid-19
en centros educativos.
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/27_08_2020_Guia_de_actuacion_centros_educativos.pdf
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